Ismael Arenas Espinoza

¿Cuáles son las obligaciones del régimen de arrendamiento?

02 Jun 2022

¿Cuáles son las obligaciones del régimen de arrendamiento?


Cuando te das de alta en el régimen de arrendamiento deberás cumplir una serie de obligaciones fiscales como:

Lleva tu contabilidad

Las personas físicas que se dediquen a rentar inmuebles no tienen la obligación de llevar su contabilidad, pudiendo optar por aplicar la deducción ciega del 35% de los ingresos que obtengan mediante esta actividad. Al 65% que resta se le aplicarán las tablas y tarifas del ISR correspondiente.

Igualmente, si quieres hacerlo por tu cuenta podrás hacer deducciones de más del 35%, llevando tu contabilidad a través del aplicativo de Mis Cuentas del SAT. Con esta herramienta podrás aplicar deducciones de los gastos estrictamente necesarios para poder desarrollar la actividad económica, como sueldos y salarios, servicios y arrendamiento o el pago de las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS.

Emite los CFDI de arrendamiento

Como arrendador deberás emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI, cada vez que recibas los importes por las rentas de los inmuebles. En ellos además deberás agregar la cuenta predial de este.

Toma en cuenta que en caso de que no cumplas con esta obligación, además de tener problemas con la autoridad fiscal, en caso de que se produzca un juicio para obligar al arrendatario a pagar las rentas vencidas, tendrás que acreditar que se han emitido los comprobantes fiscales correspondientes.

Solicita los comprobantes fiscales

Al igual que emites tus comprobantes fiscales para acreditar los ingresos provenientes de las rentas, tendrás que solicitar los CFDI correspondientes para poder deducir aquellos gastos relacionados con los inmuebles.

Presenta tus declaraciones

Dentro del régimen de arrendatario tendrás que prestar atención a las diferentes declaraciones que debes presentar:

Provisionales: se realizan en concepto del ISR, las cuales puedes hacer de manera mensual o trimestral. En el caso de que quieras hacerla trimestralmente, es necesario que los ingresos mensuales no sean superiores a los 26,411.52 pesos.

Definitivas: en este caso se realizan por concepto del Impuesto al Valor Agregado, IVA. Se debe hacer un pago mensual del impuesto en el caso de que se rente un local comercial o una casa habitación amueblada. Asimismo, si durante el ejercicio fiscal anterior no se han obtenido ingresos superiores a 4 millones de pesos, queda relevada la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, DIOT, así como enviar la contabilidad electrónica.

Anual: la declaración anual de persona física se realiza a más tardar el 30 de abril de cada año fiscal y en ella se informa del total de ingresos, gastos, retenciones y pagos provisionales mensuales realizados.

Informativas: esta declaración la deberás presentar en caso de que obtengas otros ingresos en efectivo en moneda nacional, oro o plata cuyo valor sea superior o igual a 100 mil pesos. Igualmente, tendrás que hacerlo en el caso de que tengas trabajadores a quienes les realices pagos por sueldo y salarios o a quienes pagues por concepto de subsidio al empleo.