¿Cómo crear un Condominio?
El presente es informativo y es un ejercicio simple. recomendamos asesoraría en persona con nuestros expertos para la correcta aplicación legal.
Un condominio se considera ante la ley como el conjunto de edificios, departamentos, pisos, viviendas, casas, locales, naves de un inmueble, lotes de terreno, así como terrenos, delimitados en los que haya servicios de infraestructura urbana, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenecen a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre una unidad privativa, y además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para un adecuado uso y disfrute.
Un condominio residencial es un gran complejo de propiedades dividido en unidades individuales y vendido. La propiedad generalmente incluye un interés no exclusivo en cierta "propiedad comunitaria" controlada por la administración del condominio. La administración del condominio generalmente está formada por una junta de propietarios de unidades que se encarga de la operación diaria del complejo, como el mantenimiento del césped y la administración de áreas
De forma muy breve y exclusivamente informativa explicamos como creamos los condominios:
Tipos de Condominio:
Por uso (habitacional, mixto, comercial, compatibles) Por forma, vertical u horizontal.
1. Para más de 24 unidades previo a ser fraccionamiento.
1.1 Autorización de traza
1.2 Permiso de venta.
1.3 Borrador del contenido del régimen. Con áreas comunes asignadas por edificio. (planos y descripción del desarrollador, unidades privativas y comunes)
1.4 Se asignan a desarrollador y este puede vender a consumidores. Cuartos utilitarios, cajones de estacionamiento.
1.5 Visto bueno de jurisdicción sanitario (Es un tramite paralelo e independiente pero necesario)
1.6 Protocolización de escritura. Borrador de escritura. (Antecedentes, clausulas)
1.7 Una vez que el notario envía esto al Perito valuador condominal. Genera cuentas prediales por rebanada a través de catastro
1.8 La notaria tira escritura resuelto lo anterior. (el notario tiene 30 días para registrar)
1.9 Dentro de la escritura se debe incluir el reglamento de condominio. (debe estar registrado en imuvi)
2. Debajo de 24 unidades necesitas:
2.1 Permiso de construcción,
2.2 Visto bueno de jurisdicción sanitaria.
2.3 Borrador del contenido del régimen. Con áreas comunes asignadas por edificio. (planos y descripción del desarrollador, unidades privativas y comunes.) Tabla de indivisos.
2.4 Protocolización de escritura. Borrador de escritura. (Antecedentes, clausulas)
2.5 Una vez que el notario envía esto al Perito valuador condominal. Genera cuentas prediales por rebanada a través de catastro
2.6 La notaria tira escritura resuelto lo anterior. (el notario tiene 30 días para registrar)
2.7 Dentro de la escritura se debe incluir el reglamento de condominio. (debe estar registrado en imuvi)
Apóyese con nosotros para la creación de su condominio