¿Necesito expedir factura para cobrar la renta?
Al rentar tu casa o apartamento y no puedas presentar los Comprobantes Fiscales (CDFIs) ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) sí puedes realizar un juicio en contra de un arrendatario moroso, aseguraron expertos.
“Lo que la reforma a la Ley de ISR implica dentro del artículo 113, es que en el caso de que el propietario/arrendador demande a su inquilino/arrendatario por falta o incumplimiento de pago y esa demanda la gane, cuando se gane será hasta entonces que el juez que conoce de la demanda se va a referir al dueño que le compruebe que emitió facturas por el pago de la renta que recibió”.
“Para que la reforma aplique tuvo que haber un demandante que tuvo que haber ganado y se tuvo que haber condenado al pago de las rentas y cuando eso pase y si el arrendador no cumple con presentar los documentos correspondientes, lo van a acusar de que fue omiso de este requisito, pero la reforma no habla de que el dueño no podrá demandar, ni podrá desalojar, no lo limita porque se trata de una reforma una ley fiscal mientras que la ley que regula la relación entre arrendador y arrendatario es de materia civil”.
¿Desde cuando comenzó este requerimiento?
Si bien todos los propietarios/arrendadores siempre han estado obligados al pago de impuesto (Isr en rentas de todos los inmuebles e Iva exceptuando vivienda habitacional) es a partir del 9 de diciembre del 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación varias modificaciones en disposiciones en materia fiscal (miscelánea Fiscal), que conforman parte del llamado paquete económico 2020.
Dentro del paquete de reformas descritas, se busca que las personas que obtienen ingresos por concepto de arrendamiento de inmuebles, paguen las debidas contribuciones por estos ingresos que en muchas ocasiones no se reportan a las autoridades fiscales, ya que aunque actualmente en el caso de las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento, conforme a la L.I.S.R., deben efectuar pagos provisionales y su declaración anual, y en caso de obtener otros ingresos acumularlos y acreditar los pagos provisionales realizados, esto no acontece en muchos casos, toda vez que las personas físicas no cambian su situación fiscal o no reportan los ingresos por arrendamientos.
Con las Reformas Fiscales, la obligación de acumular los ingresos por arrendamiento se encuentra plenamente vinculada con la emisión del C.F.D.I. (comprobante fiscal digital por internet), ya que conforme la L.I.S.R. se causa el I.S.R. al momento de percibir ingresos por dicho concepto.
Entonces, conforme al Paquete Económico de 2020, se establece en la L.I.S.R. que :
en las sentencias del orden civil en donde se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber expedido comprobantes fiscales digitales o C.F.D.I., y en el caso de que no se acredite la emisión, las autoridades judiciales deberán informar tal acontecimiento al Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.)
El objetivo principal que tienen dichas reformas es combatir la evasión fiscal por la afectación tan severa que causa a la sociedad, sin embargo puede ser propicio a que los arrendadores dejen de prestar dicho servicio por el temor a las consecuencias de la evasión ante las autoridades fiscales.
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fuentes:
Photo by Jose Alonso on Unsplash, Wikipedia, inmuebles24, www.milenio.com, advocatius.com.mx
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