¿Cuáles son los beneficios, facilidades y estímulos del régimen de arrendamiento?
- Podrás presentar pagos provisionales trimestrales de ISR, y en su caso del IVA, si tus ingresos mensuales no superan los 26,411.52 pesos.
- En el caso de que percibas ingresos por arrendamiento de casa habitación y también ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrás optar por efectuar los pagos provisionales trimestrales del ISR por el arrendamiento de casa habitación.
- Tendrás la opción de no presentar la información referente al IVA en la declaración anual de ISR siempre y cuando presentes tu DIOT en tiempo y forma.
- En el caso de que los ingresos totales del ejercicio fiscal inmediatamente anterior no han excedido los 4 millones de pesos, o en el caso de que inicies actividad y estimes que tus ingresos no excederán dicha cantidad, quedarás relevado de presentar la DIOT.
- También si tus ingresos no exceden de los 4 millones de pesos, quedarás relevado de enviar la contabilidad electrónica.
- Podrás emplear la aplicación de Mis Cuentas del SAT para llevar tu contabilidad, generar las facturas electrónicas y presentar declaraciones. También podrás presentar las declaraciones mensuales de ISR e IVA en el aplicativo de Mi Contabilidad.
- Por último, si obtienes ingresos por actividades empresariales podrás tributar mediante el Régimen de Incorporación Fiscal siempre y cuando tus ingresos totales por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.
Otros aspectos importantes a considerar
Las operaciones que se realicen en este régimen por las cuales se hayan emitido comprobante fiscal, además de todos los gastos por los que se haya solicitado el CFDI, se deberán registrar en el aplicativo Mis Cuentas.
Para poder realizar las declaraciones se deben tener organizados y sumados mensualmente ingresos, gastos y retenciones para poder capturarlos en el aplicativo de Declaraciones y pagos en la plataforma del SAT.
Las declaraciones se debe realizar a más tardar el 17 del siguiente mes que se declaró, o del trimestre de acuerdo a lo elegido.
Quedan exentos del pago de IVA los arrendamientos de casa habitación y de fincas destinadas a fines agrícolas y ganaderos.
En el caso de que se rente un inmueble a una persona moral, se está obligado a retener el 10% de los ingresos por concepto del ISR. Dicha cantidad se podrá restar en las declaraciones correspondientes.
El artículo 116 de la Ley del ISR determinará como será el pago provisional, si mensual o trimestral.
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