Ismael Arenas Espinoza

El ABC para exentar o deducir el ISR al vender tu casa.

04 Feb 2020

El ABC para exentar o deducir el ISR al vender tu casa

La  compraventa  de  un  inmueble  implica  el  pago  de  algunos  impuestos tanto  para  el comprador, como para el vendedor. En el caso del vendedor seguramente has escuchado que  es  posible  exentar  o  deducir  los  impuestos,  lo  cual  es  cierto,  pero  existen  algunas condiciones  que  deben  cumplirse  y  que  implican  contar  con  documentos  que o  bien  se expidieron  al  momento  de  la  compra  o  se  acumulan  durante  el  tiempo  que  se  habita  el inmueble.  A  continuación  el  Colegio  Nacional  del  Notariado  Mexicano  responde  las preguntas clave sobre el tema:

¿Cuáles   son   los   gastos   de   escrituración?   Normalmente   corren   por   cuenta   del comprador,  y  son: impuesto  sobre  adquisición  de  inmuebles  (que  es  local  y  en  algunos lugares  se  denomina  impuesto  al  traslado  de  dominio);  derechos  de  registro  público; derechos por la obtención de certificados o constancias de diversas dependencias (tales como   el   certificado   de   libertad   de   gravámenes,   constancias de   no   adeudo   de contribuciones, constancias de uso de suelo, planos catastrales, etc.); erogaciones (pago a  gestores,  traslados, avalúos, viáticos,  etc.);  finalmente  los  honorarios  del  notario  y  el correspondiente IVA. 

En el caso del vendedor, ¿debe pagar algún impuesto? Cuando una persona obtiene ingresos  por  la  enajenación  de  un  inmueble,  es  decir su  venta,  debe  pagar  el  Impuesto Sobre  la  Renta (ISR). Este  impuesto  sólo  lo  pagan  las  personas  físicas  y  en muchos casos es el propio notario ante el que se realiza la compraventa quien lo retiene.

“Existen  algunos  casos en  los  que  es  posible exentar  el  pago  del  ISR o  deducir  gastos que  se  restan  a la  ganancia  por  la  venta  del  inmueble  y,  como  resultado, se  paga  un menor  impuesto  o  no  se  paga  nada.  En  el  caso  de  las  personas  morales  el  ingreso también  está  gravado,  pero  se  acumula  junto  con sus  demás  ingresos.  Vale  la  pena mencionar  que  existen  también  personas  morales  no  lucrativas  obligadas  a  pagar  este impuesto  como  si  fueran  personas  físicas  y  hay  casos  en  que  algunas  personas  físicas que tributan con el régimen de actividad empresarial aunque sí causan este impuesto, el notario  no  se  los  retiene;  en  estos casos en  particular,  por  la  complejidad  del  tema,  es apropiado acudir a un notario para pedir asesoría”, señaló el Lic. José Antonio Manzanero Escutia, Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

¿Cómo se puede exentar el pago del ISR?

1. Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación hasta  por  un  monto  de  700,000  Udis, por  cada  uno  de  los  vendedores
de que se trate; esto es por cada persona que venda, siempre que acredite que es precisamente la casa en la que habita con los siguientes documentos:

  1.    Comprobantes fiscales de pagos efetuados de luz.
  2.    Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono.
  3.    Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
  4.    Credencial  para  votar que  consigne  como el  domicilio la  casa  habitación que se vende. 

2. Los  documentos  mencionados  podrán  estar  a  nombre  del  contribuyente,  de  su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta. 

3. Sólo se puede exentar una vez cada 3 años.

¿Qué se puede deducir en el ISR?

En los casos en que no se pueda exentar (por ya haberlo hecho en un periodo de 3 años,por superar  el  monto  establecido  por  la  ley  o  no  ser  casa  habitación)  podrán  deducirse algunos   conceptos   que   tomará   en   cuenta   el   notario para   calcular   el   impuesto correspondiente.  Para  hacerlo  deberá  entregarse  al  notario  facturas y  comprobantes fiscales por estos conceptos. Es muy importante decir, que algunas de estas facturas se obtienen al momento de la compra y otras durante el tiempo que se habita el inmueble y no podrán recuperarse si no se solicitaron en su momento.

1.   Costo   comprobado   de   adquisición   (lo   que al   vendedor   le   costó   adquirir   el inmueble).   Se  acredita,  para  inmuebles  adquiridos  antes  de  abril  de  2014  con  la escritura correspondiente  y  a  partir  de  entonces  con  un complemento  de  la  factura del notario(CFDI)con dicha información. Es muy importante asegurarse de contar con  la  factura  del  notario  desde  la  compra  del  inmueble,  pues  de  lo  contrario  no podrá deducirse al momento de la venta.

2.   Inversiones  en  construcciones,  mejoras  y  ampliaciones. Se  acreditan  con  las facturas  correspondientes, con  el  aviso  de  terminación  de  obra  o  con  un  avalúo  (en este  último  caso  sólo  al  80%).  La  recomendación  aquí  es  siempre  contar  con  lasfacturas en regla y dar todos los avisos para evitar algún problema en lo futuro.

3.   Gastos   notariales. Estos   como   decíamos   antesse   acreditan   con   la   factura correspondiente.

4.   Comisiones  y  mediaciones. Esto  se  refiere  a  la  cantidad  que  se  paga  a  los mediadores  o  “corredores”  inmobiliarios. Como  decíamos,  para  deducir  estos  gastos deberá  exigirse  una  factura  al  momento  de  la  compra; si  no  se  cuenta  con  ella,  no habrá deducibilidad de este concepto.


“Como puedes ver, es recomendable preguntar al notario todo lo relacionado con la exención y deducción del ISR desde la adquisición del inmueble, pues si no se tiene dicha   información   y   en   su   caso   documentos,   quizá   ya   no   se   puedan   conseguir posteriormente los elementos necesarios. Consulta  tu  notario  de  confianza para  que  te asesore  sobre  éste  y  otros  temas relacionados  con  tu  patrimonio”,  concluyó  el  Not. Manzanero Escutia.

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