Tras el duelo que acompaña al fallecimiento de un familiar cercano nos enfrentamos a pendientes por resolver, entre ellos, concluir sus negocios pendientes y saber quiénes serán sus herederos y legatarios.
Lo primero es conocer si el fallecido otorgó o no un testamento. Si otorgó testamento podrá realizarse una sucesión testamentaria; si no lo hizo, deberá procederse a una sucesión legítima, en la que un juez o un notario en algunas entidades, definirán quiénes son los herederos y la porción de la herencia que corresponde a cada uno de ellos de acuerdo con lo que marca la ley en la materia.
A continuación el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) te presenta los detalles que debes conocer de cada una:
Sucesión testamentaria Los bienes, derechos, acciones y posesiones del testador al momento de su muerte serán transmitidos de acuerdo a las disposiciones del testador en el testamento.
Si existieran varios testamentos el último de ellos será el válido.
Si los herederos son capaces, mayores de edad y no existen problemas entre ellos, pueden acudir con el Notario de su confianza quien realizará los siguientes trámites:
1. Investigación en el Archivo de Notarías y en el Archivo Judicial para confirmar que el testamento es el último otorgado por el testador.
2. Redacción de una escritura en la que los herederos se reconocen como tales aceptando el testamento y se establece como albacea a quien el testador haya designado o, en caso de que no lo haya hecho, quien sea elegido de entre los herederos.
3. Una vez firmada esta escritura, el Notario debe hacer 2 publicaciones en un periódico de circulación nacional, entre los cuales debe mediar un plazo de 10 días (esto varía según el lugar de tramitación).
4. Por último, el Notario realiza una segunda escritura, en la que se presenta el inventario y los avalúos de cada uno de los bienes y se lleva a cabo la adjudicación de dichos bienes a los herederos conforme lo haya dispuesto el testador. Esta escritura incluye el pago de los derechos e impuestos respectivos y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad para garantizar la transmisión efectiva de la propiedad a favor del o los herederos.
En caso de que alguno de los herederos sea menor de edad o alguno no estuviera conforme con lo dispuesto en el testamento, deberás contratar un abogado que inicie el trámite sucesorio ante un juez. En este caso el proceso tardará mucho más tiempo
Sucesión legítima
Si todos los herederos son capaces, mayores de edad y están de acuerdo, pueden acudir con el Notario de su confianza quien realizará los trámites sucesorios, sin necesidad de acudir a un proceso judicial.
En cualquier otro caso, deberás contratar también un abogado que inicie el trámite sucesorio ante un juez, éste definirá quiénes son los herederos y la porción de la herencia que corresponde a cada uno de ellos.
La ley establece que los familiares más próximos reciban la herencia de la siguiente forma: en primer lugar, los hijos y esposo(a) o concubino(a), es decir la persona con la que el fallecido compartió su vida aunque no estén casados (siempre y cuando ninguno de los dos esté casado con otra persona); después sus padres hasta llegar a tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado. Los parientes del mismo grado heredarán por partes iguales. Es importante señalar que el parentesco por afinidad (es decir el que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, por ejemplo, los cuñados y los suegros) no da derecho a heredar.
En el caso de que el fallecido tenga hijos menores de edad, la ley prevé que un juez será quien determinará sobre quién recaerá la patria potestad y/o la tutela de los hijos en caso de muerte de ambos padres.
La duración del proceso depende de la rapidez con que se tramite la sucesión, es decir, que se declaren a los herederos y se nombre al albacea, que es la persona que administrará los bienes hasta que se adjudique a los herederos.
“Es importante señalar que no se puede disponer de los bienes del fallecido antes de que exista un procedimiento sucesorio, ya sea notarial o judicial, pues es necesario determinar quien será legalmente el dueño de éstos”, comentó el Lic. Héctor Galeano Inclán, Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
“Es por ello que recomendamos siempre otorgar testamento para facilitar el trámite sucesorio y la adjudicación de los bienes a favor de los herederos, sin importar su tamaño o valor”, concluyó el Notario Galeano Inclán. Acude a tu notario de confianza quien te dará asesoría en forma gratuita sobre el testamento y el trámite suceso
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fuente
Colegio Nacional del Notariado Mexicano
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