¿Que es un ejido?
La gran variedad de formas de poseer la tierra en el mundo actual puede simplificarse en los seis tipos básicos siguientes:
Tierras de acceso abierto. En esta clase de tenencia nadie puede reclamar la propiedad de la tierra o el recurso, y nadie puede ser excluido de su acceso. A veces se aplica a terrenos forestales o pastos. Los recursos marinos normalmente son de este tipo.
Tierras comunales. Son tierras comunitarias poseídas conjuntamente en sistemas de tierras tradicionales. Están abiertos a todos los miembros, pero hay restricciones comunitarias sobre el uso y el acceso a ellas. Frecuentemente son tierras de pastoreo.
Tierras colectivas, usadas para producción conjunta por un grupo de familias y establecidas por decisión de las autoridades centrales de la reforma agraria. Su uso no es controlado por autoridades tradicionales sino más bien por estructuras administrativas de reciente creación. Pueden incluir parcelas individuales y parcelas trabajadas conjuntamente. En la mayoría de los casos, los miembros de las fincas colectivas no han decidido la forma en que la tierra debía ser retenida y explotada, sino que la decisión fue tomada de manera centralizada[220].
Derechos individuales sobre parcelas en tierras con tenencia asociativa. (ejidos) Estos derechos incluyen a las parcelas individuales en regímenes de tenencia tradicionales y colectivos. En la ex-Unión Soviética, las fincas colectivas normalmente contenían “parcelas familiares” de aproximadamente 1-5 hectáreas cada una, en las cuales las familias podían sembrar cultivos alimentarios de su elección.
Derechos privados sobre la tierra. Estos derechos incluyen la propiedad (con diversos grados de restricciones) y otros derechos de usufructo en un contexto de mercado, tales como el arrendamiento y la aparcería. También pueden ser subordinados, temporal y parcialmente, a decisiones de grupos de cooperación voluntaria en ciertas tareas del cultivo o en la obtención de servicios para la finca. La propiedad trae consigo el derecho de disponer de la tierra en conformidad con los deseos del propietario: venta, arrendamiento, herencia y cargas contingentes tales como las hipotecas.
Tierras estatales. En este caso los derechos de la propiedad están asignados a una institución del sector público, local o nacional.
Ejido
El ejido es un tipo de tierras en la legislación mexicana, asociado principalmente a la reforma agraria revolucionaria, que proyectó la ley agraria de 1915 como un terreno colectivo, indiviso y sin posibilidad de venderse o heredarse. A lo largo del siglo XX, su legislación sufrió diversos cambios, de acuerdo con los proyectos económicos de los gobiernos en turno.
Inicialmente, el ejido era un tipo de propiedad comunal anterior a las reformas liberales. El ejido era el "campo de un pueblo, colindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras.
Los ejidos estaban afuera de los pueblos, eran terrenos de pastizales y bosques, y por tanto eran de uso común, por lo que eran libres para expandir los asentamientos humanos. Dado que eran tierras sin cultivar, los liberales mexicanos consideraron estos ejidos como "tierras baldías", susceptibles a ser repartidas a individuales, en detrimento de las comunidades indígenas que pretendían mantener su explotación en común, según sus tradiciones y costumbres.
Historia del Ejido
En el último tercio del siglo XIX, se desamortizaron los bienes comunales, particularmente las de los pueblos indígenas, y favorecieron la concentración de las tierras en pocas manos, ya fueran hacendados, compañías deslindadoras o empresas petroleras o ferroviarias. La concentración de la tierra en pocas manos tuvo distintos matices en México, pero la Ley Agraria de 1915 (confirmada por la Constitución de 1917) abolió dicho sistema, bajo una reforma agraria que no se consolidó sino hasta la presidencia de Lázaro Cárdenas, en 1934.
Los gobiernos emanados de la Revolución mexicana retomaron el nombre de ejido para el nuevo sistema de tenencia de la tierra. El propósito inicial de la reforma agraria, a través del sistema de ejidos, fue el de restablecer la propiedad de quienes habían sido despojados de sus tierras durante la desamortización civil, aunque el repartimiento se extendió posteriormente a los campesinos sin tierras. Dicho reparto se dio a través de ejidos, que poseían personalidad jurídica y representación propia frente a las autoridades municipales, estatales y federales, sin posibilidad de ser vendidas o heredadas. Estaba formado por comunidades rurales concentradas en un asentamiento principal, cuya producción agrícola, ganadera o forestal tenía propósitos económicos, pero también una parte para el autoconsumo.
Cabe mencionar que en diversos estados, como Veracruz, Michoacán y Yucatán, en la década de 1920, la formación de ejidos estuvo vinculada a movimientos agrarios y políticos regionales que trataban de imitar las granjas colectivas soviéticas.
Como se conforma un Ejido
El ejido en México tiene tres órganos: la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia.
La asamblea ejidal es el órgano supremo del ejido; en ella participan todos los ejidatarios sin mediación alguna, es una suerte de democracia directa. Esta se reúne cada seis meses ordinariamente, pero puede ser convocada en cualquier época a pedido del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia; por iniciativa propia o por pedido de al menos 20 ejidatarios o del 20% del total de los ejidatarios; también un órgano fuera de la estructura arrendataria puede convocarla; tal sería el caso cuando aquellas rehusaran convocar a la asamblea o no lo hicieren en un plazo de cinco días; entonces, la Procuraduría Agraria podrá convocar a dicha asamblea ejidal.
El comisariado ejidal es un órgano ejecutivo, constituido por un presidente, un secretario y un tesorero, cada uno con un suplente. Bajo su cargo está la ejecución de las determinaciones de la asamblea, así como la representación del ejido para los efectos legales estipulados por la Ley Agraria, así como la administración de los bienes ejidales. Este tendrá las facultades que tiene un apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas. Nótese que jamás de dominio, siendo este un cuerpo colegiado; no debe confundirse con ningún tipo de comisario, sino que para sus funciones depende del consenso de sus tres miembros.
El consejo de vigilancia se constituye por un presidente, un primer secretario y un segundo secretario, cada uno con su respectivo suplente. Este cuerpo auditor actuará escrutando las actuaciones del comisariado, asegurándose de que se cumplan las leyes agrarias, así como las internas dadas por el ejido. Durarán en su cargo hasta tres años, y no podrán reelegirse por un periodo idéntico al que estuvieron bajo el carácter de propietario y, de no convocarse a elección, pasados los tres años, automáticamente aquellos que eran suplentes conviértanse en propietarios; esto mismo vale para el comisariado ejidal
Diferencias entre tierra privada y un terreno ejidal
En términos de propiedad
o titularidad
Un terreno privado legalmente pertenece a una persona particular, mientras que el terreno ejidal solo es asignado a un ejidatario para determinado uso, pero sigue siendo parte del Estado.
En términos de documentación
En una propiedad particular se debe contar con la escrituración correspondiente, inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Existe el caso de aquellos terrenos que pertenecen a particulares pero aún no están lotificados, para verificar su procedencia y estatus lo recomendable es asistir al Padrón Catastral del Estado.
Por otro lado, en el terreno ejidal cada ejidatario recibe un certificado ejidal de derechos parcelarios sobre la tierra que les fue asignada, pero este documento no es un título de propiedad, solo los acredita como beneficiarios para hacer uso del suelo que pertenece al estado.
En términos de uso
En la mayoría de los terrenos particulares existe la libertad de uso, por ejemplo, se pueden ejecutar diversos proyectos de construcción como casa particular, desarrollo vertical o locales comerciales. Siempre y cuando la documentación lo especifique.
Los terrenos ejidales están destinados para el aprovechamiento del suelo en actividades agrícolas, ganaderas o propósitos que destine la Asamblea Ejidal como la construcción de escuelas, hospitales o parques.
También existe la opción de designar el ejido en terrenos de uso habitacional, que pertenecerán al Estado hasta que la Asamblea los otorgue a los ejidatarios como solares. Una vez que esto ocurre, el ejidatario adquiere derechos sobre la tierra y puede venderla, rentarla, heredarla y demás.
Ventajas y desventajas de comprar un terreno ejidal
En realidad, no existe ninguna ventaja que favorezca la compra de un ejido. Si no se han concedido los derechos como solar, es ilegal vender una propiedad federal. y ¿Qué es un solar en un ejido?
Los solares urbanos ejidales (lotes), en estricto sentido, son aquellos que la asamblea del ejido reservó específicamente para el asentamiento humano del poblado (ejido), a partir del cambio de destino de tierras de uso común a zona urbana. Los solares serán propiedad plena de sus titulares.
Considera también que al comprar un ejido estarás expuesto a fraudes. En algunos casos, quienes venden ni siquiera son ejidatarios y, como no existe documentación oficial que avale la propiedad, tú y otros más pueden ser “dueños” del mismo espacio.
Además, en caso de realizar la compra, los órganos judiciales están en su derecho de desalojarte y perderás tu inversión, el terreno y el inmueble que hayas construido.